domingo, 3 de abril de 2011

Teorías de la interpretación jurídica

Ricardo Guastini identifica tres teorías, o familias de teorías de la interpretación que se confrontan en la literatura jurídica moderna: una teoría “cognitiva” (o formalista), una teoría “escéptica” y una teoría intermedia entre las dos anteriores. En general, por estas teorías entendemos como un modo particular de comprender los enunciados interpretativos e implican una distinta concepción de la discrecionalidad judicial.
En este contexto, la teoría cognitiva de la interpretación sostiene que se trata de una actividad de tipo cognoscitivo, por lo tanto, interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos o la intención subjetiva del legislador. Para lo anterior, es necesario creer que las palabras incorporan un significado “propio”, independiente de su uso, al tiempo que también se piensa que los órganos colegiados, tienen una “voluntad” unívoca y reconocible.
Lo anterior, nos lleva a pensar en primera instancia que en la actualidad resulta insostenible la teoría de que las palabras incorporan un significado “propio”. Lo anterior, en virtud de que basta pensar en una situación cotidiana de uso del lenguaje para advertir que la misma palabra puede encontrar diverso significado que dependerá del contexto social, político, económico, histórico en la cual es pronunciada. Lo que hace un par de años podría no provocar reacción alguna en los ciudadanos, en la actualidad puede constituir un elemento de desacuerdo que puede degenerar incluso en movimientos sociales armados.
En este entendido considero que no resulta adecuado atribuir a una palabra como tal un significado propio e inequívoco, es claro que se trata de una herramienta del lenguaje que permite la comunicación, pero que precisamente alcanzará su significado en función del emisor correspondiente. Es más, al analizar con un poco más de detenimiento, encontramos que las palabras del emisor no necesariamente transmiten el mensaje que se pretende, pues de igual modo, dependerá del receptor identificar el alcance y contenido de una palabra determinada en el contexto de sus conocimientos y de su experiencia personal.
Por otro lado, tampoco comparto el criterio en el sentido de que los órganos colegiados tiene una “voluntad” unívoca y reconocible, ya que con ello se limita hasta el extremo la discrecionalidad judicial, en virtud de que se estima que sus decisiones están determinadas exclusivamente por normas preexistentes: “los jueces aplican sólo el derecho que encuentran ya hecho, no crean nada nuevo.”
Si bien es cierto, tampoco considero que el papel del juez se pueda reducir a la aplicación del derecho, no menos cierto es que tampoco debe sustituirse en la voluntad del legislador al crear nuevas normas a través de la interpretación. Ahora bien, el hecho de que no deba hacerlo, no significa necesariamente que no lo haga. Con mayor frecuencia de la que uno podría esperar se encuentra con una sentencia que en lugar de resolver una controversia con fundamento en la ley, en realidad se encarga de crear una regla ad hoc para resolver el caso concreto.
Se trata en realidad de una disyuntiva, el primer camino, que se refiere a la simple y llana aplicación del derecho al caso concreto independientemente del resultado y por el otro, el rompimiento de nuestra tradición jurídica de derecho escrito, lo cual crea un alto grado de inseguridad para el gobernado, tal vez otras naciones estén preparadas para esto, de nuestro país no estoy completamente convencido, considero que aún nos falta camino por recorrer.

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