sábado, 26 de marzo de 2011

Interpretación jurídica

La expresión “interpretación” proviene del latín interpretatio (-onis) y ésta a su vez del verbo interpretor que significa: “servir de inmediato”, “venir en ayuda de”; y en este último sentido, por extensión “explicar”. El verbo interpretor deriva del sustantivo interpres (-etis) “intermediario”, “agente”. Por lo tanto, en una de sus acepciones interpres designa al traductor, el “intermediario” que pone en lenguaje accesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. De ahí que interpres, por extensión se aplique a aquél que explica al que esclarece, al que da sentido.
Abordamos lo anterior, en virtud de que la etimología de interpretatio es aun determinante en el significado de “interpretación” y de sus equivalentes modernos. En general, “interpretar” significa “explicar”, “esclarecer” y por ende, “descifrar” (el sentido de alguna cosa). El intérprete pone en conocimiento de otros, traduce un lenguaje inteligible, descifra, el sentido que corresponde (según ciertos métodos) a determinados signos, fórmulas o sucesos.
Por lo tanto, es posible afirmar válidamente que “interpretar” consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo a ciertos objetos (signos, fórmulas o textos); el intérprete determina su sentido y alcance.
En este contexto, encontramos precisamente el hecho de que el intérprete del Derecho por excelencia es el juez quien se constituye en un operador jurídico que tiene como misión fundamental determinar el sentido y alcance de las normas. En la antigüedad, eran los brujos o sacerdotes quienes tenían en un primer momento, la misión de encontrar el significado de ciertos hechos de la naturaleza y con el tiempo y evolución de las sociedad, de las normas.
Lo anterior, trajo como resultado que sólo un pequeño grupo de los miembros del grupo social se considerara calificado para encontrar o desentrañar el sentido de las cosas. En la actualidad, tal situación podría estimarse discriminatoria y atentatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, en un primer acercamiento, dicha práctica aun no se ha superado del todo.
Es un hecho que las normas que rigen a las sociedades modernas son elaboradas, aplicadas e interpretadas por un conjunto reducido de personas, lo anterior, desde un punto de vista proporcional. En los regímenes democráticos encontramos que a través de sus órganos legislativos, los representantes sociales manifiestan los deseos e intereses de sus votantes que se verán reflejados en la legislación correspondiente.
Después, dichas normas serán objeto de aplicación directa o indirecta sobre los mismos individuos quienes en caso de controversia, las someterán a consideración de un juez, precisamente para que determine su sentido y alcance. En última instancia podría llegar a sentarse un precedente tal que resulte obligatoria dicha interpretación para el resto de los jueces a través de la jurisprudencia. Al respecto, es muy interesante advertir que las personas encargadas de la interpretación de las normas no son elegidas en forma democrática. Por lo tanto, será un grupo reducido y específico de individuos quienes a través de sus sentencias impondrán finalmente su “interpretación” con relación a las normas creadas por los órganos representativos de la sociedad en su conjunto.
Una de las justificaciones que nos viene a la mente es que se trata de un selecto grupo de estudiosos del Derecho que debido a sus conocimientos y experiencia cuentan con elementos suficientes para desentrañar el verdadero sentido de las normas. Lo cual lleva implícito un resquicio del misticismo de los sacerdotes de la antigüedad.
Lo que antecede, nos invita a considerar la posibilidad de que los encargados de tomar las decisiones que pueden llegar a afectar a toda la sociedad sean elegidos de forma más democrática, es decir, a través de un mecanismo que busque garantizar que además de contar con conocimientos y experiencia suficiente, eventualmente representen a los diversos sectores que forman parte del entramado social.
Véase: Iglesias Vila, Marisa, “Los conceptos esencialmente controvertidos en la interpretación constitucional”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Número 23, Universidad de Alicante. Área de Filosofía del Derecho, España, 2000, pp. 77-102.
Tamayo y Salmorán Rolando, Concepto de interpretación jurídica en el Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I-O, México, 2005.

lunes, 21 de marzo de 2011

Argumentación jurídica

En la Vigésima Segunda Edición del Diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia Española encontramos que “argumentación” significa acción de argumentar, al remitirnos a dicho concepto, se nos proporciona una serie de sinónimos: argüir, aducir, alegar, poner argumentos, disputar, discutir o impugnar una opinión ajena.
Es decir, se trata de una actividad a través de la cual se busca básicamente convencer o persuadir a alguien con relación a un tema específico. En este entendido es claro que la argumentación forma parte de la actividad humana cotidiana, pues conlleva la interacción o intercambio de ideas que se da entre las personas alrededor de una cuestión, en particular, con relación a la posibilidad o necesidad de llegar a un acuerdo o tomar una decisión.
Sin embargo, si a dicho concepto agregamos el adjetivo “jurídica”, es decir, que atañe al Derecho o se ajusta a él, adquiere un significado complejo que requiere un análisis con mayor profundidad. En este entendido, encontramos que por Derecho podemos identificar a un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Aun y cuando dicha conceptualización resulta cuestionable a nivel teórico en virtud de que las ideas de justicia y de orden pueden ser objeto de diversas interpretaciones y de que relativiza la idea de coactividad, consideramos suficiente establecer dichos parámetros, aunque sea de forma enunciativa; para proceder a un acercamiento del tema que nos ocupa.
Por lo tanto, una vez que hemos integrado el concepto de “argumentación”, al adjetivo “jurídica” y el contenido del mismo al haber delimitado un concepto de Derecho; que no es único ni acabado. Válidamente podemos desprender la conclusión de que la argumentación jurídica tiene que ver con la manera en que se transmiten los mensajes que tienen por objeto el Derecho y en este contexto, en precisamente en el cual algunos autores sostienen que un argumento puede llegar a ser aún más importante que el contenido de una norma.
Podemos o no compartir dicha posición, de hecho, se trata de una discusión que actualmente ha adquirido mayor relevancia y que se ha orientado hacia el ejercicio argumentativo como actividad preponderante por los encargados de la aplicación e interpretación de las leyes, es decir, por los jueces. Sin que por ello, se haya dejado de lado por completo, la posición de que la norma es la base sobre la cual se construye el Derecho, en un sentido amplio.
Además de lo anterior, es claro que para la transmisión del mensaje argumentativo es necesario el uso de un lenguaje específico, en este caso, el lenguaje jurídico que tiene un carácter técnico al emplearse para establecer un proceso de comunicación que va del emisor al receptor y cuyo mensaje se integra de hechos, contextos, pruebas y sentencias propios de los procesos jurídicos.
A mayor abundamiento, encontramos que el lenguaje culto-jurídico es empleado por un grupo específico de personas con características particulares, riqueza de vocabulario, con un orden lógico e incluso el empleo de palabras o expresiones en griego o en latín, lo cual en su conjunto llega a crear un código específico que sólo es inteligible para las personas que cuentan con una formación jurídica y no para el público en general.
Dicha situación, resulta del todo cuestionable pues finalmente es el ciudadano común quien se verá envuelto en la necesidad de argumentar en su defensa cuando la norma sancione alguna de sus conductas. Algunos dirían precisamente que ese es el papel de su abogado, sin embargo, consideramos oportuno plantear la posibilidad de que lo haga de forma independiente, es decir, sin la necesidad de un intérprete que se encargue de construir un argumento a su favor y de ponerlo a disposición del operador correspondiente o por lo menos, se advierte la necesidad de fomentar un uso del lenguaje jurídico que le permita entender los argumentos que se construyen en su contra, lo que a su vez, le dará la posibilidad de actuar o dejar de actuar, de acuerdo a las consecuencias contenidas en las normas.