sábado, 26 de marzo de 2011

Interpretación jurídica

La expresión “interpretación” proviene del latín interpretatio (-onis) y ésta a su vez del verbo interpretor que significa: “servir de inmediato”, “venir en ayuda de”; y en este último sentido, por extensión “explicar”. El verbo interpretor deriva del sustantivo interpres (-etis) “intermediario”, “agente”. Por lo tanto, en una de sus acepciones interpres designa al traductor, el “intermediario” que pone en lenguaje accesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. De ahí que interpres, por extensión se aplique a aquél que explica al que esclarece, al que da sentido.
Abordamos lo anterior, en virtud de que la etimología de interpretatio es aun determinante en el significado de “interpretación” y de sus equivalentes modernos. En general, “interpretar” significa “explicar”, “esclarecer” y por ende, “descifrar” (el sentido de alguna cosa). El intérprete pone en conocimiento de otros, traduce un lenguaje inteligible, descifra, el sentido que corresponde (según ciertos métodos) a determinados signos, fórmulas o sucesos.
Por lo tanto, es posible afirmar válidamente que “interpretar” consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo a ciertos objetos (signos, fórmulas o textos); el intérprete determina su sentido y alcance.
En este contexto, encontramos precisamente el hecho de que el intérprete del Derecho por excelencia es el juez quien se constituye en un operador jurídico que tiene como misión fundamental determinar el sentido y alcance de las normas. En la antigüedad, eran los brujos o sacerdotes quienes tenían en un primer momento, la misión de encontrar el significado de ciertos hechos de la naturaleza y con el tiempo y evolución de las sociedad, de las normas.
Lo anterior, trajo como resultado que sólo un pequeño grupo de los miembros del grupo social se considerara calificado para encontrar o desentrañar el sentido de las cosas. En la actualidad, tal situación podría estimarse discriminatoria y atentatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, en un primer acercamiento, dicha práctica aun no se ha superado del todo.
Es un hecho que las normas que rigen a las sociedades modernas son elaboradas, aplicadas e interpretadas por un conjunto reducido de personas, lo anterior, desde un punto de vista proporcional. En los regímenes democráticos encontramos que a través de sus órganos legislativos, los representantes sociales manifiestan los deseos e intereses de sus votantes que se verán reflejados en la legislación correspondiente.
Después, dichas normas serán objeto de aplicación directa o indirecta sobre los mismos individuos quienes en caso de controversia, las someterán a consideración de un juez, precisamente para que determine su sentido y alcance. En última instancia podría llegar a sentarse un precedente tal que resulte obligatoria dicha interpretación para el resto de los jueces a través de la jurisprudencia. Al respecto, es muy interesante advertir que las personas encargadas de la interpretación de las normas no son elegidas en forma democrática. Por lo tanto, será un grupo reducido y específico de individuos quienes a través de sus sentencias impondrán finalmente su “interpretación” con relación a las normas creadas por los órganos representativos de la sociedad en su conjunto.
Una de las justificaciones que nos viene a la mente es que se trata de un selecto grupo de estudiosos del Derecho que debido a sus conocimientos y experiencia cuentan con elementos suficientes para desentrañar el verdadero sentido de las normas. Lo cual lleva implícito un resquicio del misticismo de los sacerdotes de la antigüedad.
Lo que antecede, nos invita a considerar la posibilidad de que los encargados de tomar las decisiones que pueden llegar a afectar a toda la sociedad sean elegidos de forma más democrática, es decir, a través de un mecanismo que busque garantizar que además de contar con conocimientos y experiencia suficiente, eventualmente representen a los diversos sectores que forman parte del entramado social.
Véase: Iglesias Vila, Marisa, “Los conceptos esencialmente controvertidos en la interpretación constitucional”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Número 23, Universidad de Alicante. Área de Filosofía del Derecho, España, 2000, pp. 77-102.
Tamayo y Salmorán Rolando, Concepto de interpretación jurídica en el Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I-O, México, 2005.

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