lunes, 21 de marzo de 2011

Argumentación jurídica

En la Vigésima Segunda Edición del Diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia Española encontramos que “argumentación” significa acción de argumentar, al remitirnos a dicho concepto, se nos proporciona una serie de sinónimos: argüir, aducir, alegar, poner argumentos, disputar, discutir o impugnar una opinión ajena.
Es decir, se trata de una actividad a través de la cual se busca básicamente convencer o persuadir a alguien con relación a un tema específico. En este entendido es claro que la argumentación forma parte de la actividad humana cotidiana, pues conlleva la interacción o intercambio de ideas que se da entre las personas alrededor de una cuestión, en particular, con relación a la posibilidad o necesidad de llegar a un acuerdo o tomar una decisión.
Sin embargo, si a dicho concepto agregamos el adjetivo “jurídica”, es decir, que atañe al Derecho o se ajusta a él, adquiere un significado complejo que requiere un análisis con mayor profundidad. En este entendido, encontramos que por Derecho podemos identificar a un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Aun y cuando dicha conceptualización resulta cuestionable a nivel teórico en virtud de que las ideas de justicia y de orden pueden ser objeto de diversas interpretaciones y de que relativiza la idea de coactividad, consideramos suficiente establecer dichos parámetros, aunque sea de forma enunciativa; para proceder a un acercamiento del tema que nos ocupa.
Por lo tanto, una vez que hemos integrado el concepto de “argumentación”, al adjetivo “jurídica” y el contenido del mismo al haber delimitado un concepto de Derecho; que no es único ni acabado. Válidamente podemos desprender la conclusión de que la argumentación jurídica tiene que ver con la manera en que se transmiten los mensajes que tienen por objeto el Derecho y en este contexto, en precisamente en el cual algunos autores sostienen que un argumento puede llegar a ser aún más importante que el contenido de una norma.
Podemos o no compartir dicha posición, de hecho, se trata de una discusión que actualmente ha adquirido mayor relevancia y que se ha orientado hacia el ejercicio argumentativo como actividad preponderante por los encargados de la aplicación e interpretación de las leyes, es decir, por los jueces. Sin que por ello, se haya dejado de lado por completo, la posición de que la norma es la base sobre la cual se construye el Derecho, en un sentido amplio.
Además de lo anterior, es claro que para la transmisión del mensaje argumentativo es necesario el uso de un lenguaje específico, en este caso, el lenguaje jurídico que tiene un carácter técnico al emplearse para establecer un proceso de comunicación que va del emisor al receptor y cuyo mensaje se integra de hechos, contextos, pruebas y sentencias propios de los procesos jurídicos.
A mayor abundamiento, encontramos que el lenguaje culto-jurídico es empleado por un grupo específico de personas con características particulares, riqueza de vocabulario, con un orden lógico e incluso el empleo de palabras o expresiones en griego o en latín, lo cual en su conjunto llega a crear un código específico que sólo es inteligible para las personas que cuentan con una formación jurídica y no para el público en general.
Dicha situación, resulta del todo cuestionable pues finalmente es el ciudadano común quien se verá envuelto en la necesidad de argumentar en su defensa cuando la norma sancione alguna de sus conductas. Algunos dirían precisamente que ese es el papel de su abogado, sin embargo, consideramos oportuno plantear la posibilidad de que lo haga de forma independiente, es decir, sin la necesidad de un intérprete que se encargue de construir un argumento a su favor y de ponerlo a disposición del operador correspondiente o por lo menos, se advierte la necesidad de fomentar un uso del lenguaje jurídico que le permita entender los argumentos que se construyen en su contra, lo que a su vez, le dará la posibilidad de actuar o dejar de actuar, de acuerdo a las consecuencias contenidas en las normas.

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