sábado, 30 de abril de 2011

El concepto de argumentación de Manuel Atienza

En esta ocasión nos acercamos a la obra de Manuel Atienza, profesor catedrático de la Universidad de Alicante y Director de la Revista Doxa que cuenta con una vasta obra relacionada con la ciencia jurídica. Este autor, al plantearnos el concepto de argumentación identifica cuatro rasgos fundamentales, a saber:

1.- Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje que puede ser oral o escrito. Si a un conjunto de actos lingüísticos lo identificamos como una argumentación es porque interpretamos que su sentido (el sentido del conjunto) es el de sostener (refutar, modificar, etc.) una tesis, una pretensión dando razones para ello.

Ese tener que dar razones (razones formuladas –o formulables- en un lenguaje) es lo que hace que podamos distinguir la argumentación de otros procedimientos de resolución de problemas, como los que consisten en recurrir a la fuerza.

2.- Una argumentación presupone siempre un problema, una cuestión. El problema es lo que suscita la necesidad de argumentar, de enrolarse en una actividad lingüística dirigida precisamente a encontrar, proponer, justificar… una solución, una respuesta al mismo.

3.- Hay dos formas características de ver la argumentación: como un proceso, como una actividad (la actividad de argumentar) y como el producto o el resultado de la misma (los enunciados o las preferencias en qué consiste o en qué se traduce la argumentación: los argumentos).

Esta ambigüedad es en cierto modo ineludible para la argumentación, pero de que la conviene estar consciente. Desde la primera perspectiva, la argumentación puede considerarse como toda aquella actividad que ocurre entre un término a quo, el problema y un término ad quem, la solución, la respuesta al mismo. Pero si nos situamos en la segunda de las perspectivas, la argumentación viene a ser el conjunto de los enunciados en las que cabe distinguir tres elementos: las premisas (aquello de lo que se parte), la conclusión (aquello a lo que se llega) y la inferencia (la manera como están unidas las premisas y la conclusión, la relación que existe entre ambas).

4.- Argumentar es una actividad racional no sólo en el sentido de que es una actividad dirigida a un fin, sino en el de que siempre hay criterios para evaluar la argumentación, siempre parece tener sentido preguntarse si el argumento es bueno o malo, aparentemente bueno pero en realidad malo, mejor o peor que otro, etc.

Y en este punto, el autor utiliza el término “bueno” en un sentido muy general (si se quiere, como un concepto), de manera que los criterios de bondad (las concepciones de lo bueno) no son los mismos: según cómo se contemplen los argumentos, a veces “bueno” querrá decir válido (deductivamente o inductivamente válido) otras veces sólido, fuerte, relevante, eficaz, persuasivo, etc.

De lo anterior, desprendemos claramente la estructura lógica de los argumentos que conlleva su naturaleza racional, lo que al final del camino le otorgará la solidez suficiente para llegar a convencer a través del proceso de comunicación integrado de sus tres elementos: emisor-mensaje-receptor, siempre y cuando se comparta el código de lenguaje, que no se limita únicamente a hablar el mismo idioma.

En todo caso, debe haber una serie de referentes conceptuales a partir de los cuales se plantean argumentos a favor o en contra, pero con la garantía de que la discusión gira en torno al mismo tema, o planteado de otra manera, con base a un acuerdo…

domingo, 10 de abril de 2011

El cumplimiento de las normas

En esta época en la que todos los días nos encontramos con noticias relacionadas con la violencia que sufre la población en toda la República Mexicana resulta inevitable cuestionarnos ¿Cómo persuadir a las personas en el cumplimiento de las normas para su eficacia?

No se trata de una cuestión mínima ni de poca importancia. Como estudiante de Derecho, es inevitable pensar en el papel que juegan las normas en la sana convivencia entre los integrantes de una sociedad. En este entendido, no hay día en que se deje de invocar en los medios masivos de comunicación al Estado de Derecho, sin embargo, pareciera que se trata de un discurso vacío, particularmente carente de eficacia.

Las normas carentes de eficacia no valen ni siquiera el papel en que están escritas. Algunos autores consideran que se trata del uso de la fuerza, de la coacción intrínseca que conlleva el Derecho, lo que obliga a los ciudadanos a su cumplimiento. Sin embargo, pareciera que en la actualidad el temor de sufrir una sanción se ha diluido.

El nivel de impunidad alcanzado por parte de la delincuencia envía un mensaje erróneo al resto de la sociedad, el de que en caso de violar una norma no habrá sanción alguna o por lo menos, pasará mucho tiempo para que el Estado logre capturarlos y mientras tanto, podrán disfrutar de los beneficios económicos obtenidos a través de sus actividades ilícitas.

En este sentido, considero que se trata de una cuestión educativa, formativa y cultural. Por lo que respecta al aspecto educativo, estimo que éste se desprende del seno familiar donde una serie de prácticas cotidianas llevan a pensar a los menores que aunque rompan con las reglas familiares establecidas no serán sujetos de sanción alguna.

La simple amenaza sin sanción, genera en los menores una idea de impunidad que se verá reforzada al momento en el cual ingresan al Sistema Educativo Nacional donde la transmisión de valores cívicos y morales ha quedado reducida al mínimo y tampoco serán objeto de sanción alguna en virtud de que los profesores pueden ser acusados de violencia en su contra, con el consecuente desprestigio social y la pérdida del empleo.

Por último, basta remitirnos a los contenidos transmitidos a través de los medios masivos de comunicación para percatarnos que a través de los noticieros, las series, películas y obras musicales, entre otras. Se ha generado en el ideario colectivo una imagen de éxito social y económico alrededor de los delincuentes. De ser víctimas del rechazo social por sus acciones, han pasado a ser héroes locales, benefactores públicos, mecenas, patrocinadores y sobre todo, modelos a seguir por parte de los jóvenes sin oportunidades de estudio o empleo, ya que son presentados con grandes cantidades de dinero en moneda extranjera, mansiones en las zonas más exclusivas de nuestro país, automóviles de lujo, yates y aviones privados. Pareciera que actuar al margen de la Ley tiene su recompensa.

En este contexto, es indispensable replantearnos la manera en la que como sociedad asumimos la importancia del cumplimiento de las normas. Con más de cien millones de habitantes consideramos materialmente imposible que el Estado intervenga en la educación y valores de los ciudadanos del futuro, cuando los recibe ya es demasiado tarde.

La cultura de la legalidad se siembra y se cultiva en el seno familiar, por lo tanto, para lograr el debido cumplimiento de las normas, los padres de familia y el resto de la sociedad debemos asumir el papel que nos corresponde. Se trata de una responsabilidad compartida que se materializa a través del uso racional del lenguaje. Tal vez en sociedades avanzadas se ha superado la dinámica del premio y el castigo, en nuestro caso, consideramos que apenas debemos tratar de superar esta etapa.

domingo, 3 de abril de 2011

Teorías de la interpretación jurídica

Ricardo Guastini identifica tres teorías, o familias de teorías de la interpretación que se confrontan en la literatura jurídica moderna: una teoría “cognitiva” (o formalista), una teoría “escéptica” y una teoría intermedia entre las dos anteriores. En general, por estas teorías entendemos como un modo particular de comprender los enunciados interpretativos e implican una distinta concepción de la discrecionalidad judicial.
En este contexto, la teoría cognitiva de la interpretación sostiene que se trata de una actividad de tipo cognoscitivo, por lo tanto, interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos o la intención subjetiva del legislador. Para lo anterior, es necesario creer que las palabras incorporan un significado “propio”, independiente de su uso, al tiempo que también se piensa que los órganos colegiados, tienen una “voluntad” unívoca y reconocible.
Lo anterior, nos lleva a pensar en primera instancia que en la actualidad resulta insostenible la teoría de que las palabras incorporan un significado “propio”. Lo anterior, en virtud de que basta pensar en una situación cotidiana de uso del lenguaje para advertir que la misma palabra puede encontrar diverso significado que dependerá del contexto social, político, económico, histórico en la cual es pronunciada. Lo que hace un par de años podría no provocar reacción alguna en los ciudadanos, en la actualidad puede constituir un elemento de desacuerdo que puede degenerar incluso en movimientos sociales armados.
En este entendido considero que no resulta adecuado atribuir a una palabra como tal un significado propio e inequívoco, es claro que se trata de una herramienta del lenguaje que permite la comunicación, pero que precisamente alcanzará su significado en función del emisor correspondiente. Es más, al analizar con un poco más de detenimiento, encontramos que las palabras del emisor no necesariamente transmiten el mensaje que se pretende, pues de igual modo, dependerá del receptor identificar el alcance y contenido de una palabra determinada en el contexto de sus conocimientos y de su experiencia personal.
Por otro lado, tampoco comparto el criterio en el sentido de que los órganos colegiados tiene una “voluntad” unívoca y reconocible, ya que con ello se limita hasta el extremo la discrecionalidad judicial, en virtud de que se estima que sus decisiones están determinadas exclusivamente por normas preexistentes: “los jueces aplican sólo el derecho que encuentran ya hecho, no crean nada nuevo.”
Si bien es cierto, tampoco considero que el papel del juez se pueda reducir a la aplicación del derecho, no menos cierto es que tampoco debe sustituirse en la voluntad del legislador al crear nuevas normas a través de la interpretación. Ahora bien, el hecho de que no deba hacerlo, no significa necesariamente que no lo haga. Con mayor frecuencia de la que uno podría esperar se encuentra con una sentencia que en lugar de resolver una controversia con fundamento en la ley, en realidad se encarga de crear una regla ad hoc para resolver el caso concreto.
Se trata en realidad de una disyuntiva, el primer camino, que se refiere a la simple y llana aplicación del derecho al caso concreto independientemente del resultado y por el otro, el rompimiento de nuestra tradición jurídica de derecho escrito, lo cual crea un alto grado de inseguridad para el gobernado, tal vez otras naciones estén preparadas para esto, de nuestro país no estoy completamente convencido, considero que aún nos falta camino por recorrer.

sábado, 26 de marzo de 2011

Interpretación jurídica

La expresión “interpretación” proviene del latín interpretatio (-onis) y ésta a su vez del verbo interpretor que significa: “servir de inmediato”, “venir en ayuda de”; y en este último sentido, por extensión “explicar”. El verbo interpretor deriva del sustantivo interpres (-etis) “intermediario”, “agente”. Por lo tanto, en una de sus acepciones interpres designa al traductor, el “intermediario” que pone en lenguaje accesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. De ahí que interpres, por extensión se aplique a aquél que explica al que esclarece, al que da sentido.
Abordamos lo anterior, en virtud de que la etimología de interpretatio es aun determinante en el significado de “interpretación” y de sus equivalentes modernos. En general, “interpretar” significa “explicar”, “esclarecer” y por ende, “descifrar” (el sentido de alguna cosa). El intérprete pone en conocimiento de otros, traduce un lenguaje inteligible, descifra, el sentido que corresponde (según ciertos métodos) a determinados signos, fórmulas o sucesos.
Por lo tanto, es posible afirmar válidamente que “interpretar” consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo a ciertos objetos (signos, fórmulas o textos); el intérprete determina su sentido y alcance.
En este contexto, encontramos precisamente el hecho de que el intérprete del Derecho por excelencia es el juez quien se constituye en un operador jurídico que tiene como misión fundamental determinar el sentido y alcance de las normas. En la antigüedad, eran los brujos o sacerdotes quienes tenían en un primer momento, la misión de encontrar el significado de ciertos hechos de la naturaleza y con el tiempo y evolución de las sociedad, de las normas.
Lo anterior, trajo como resultado que sólo un pequeño grupo de los miembros del grupo social se considerara calificado para encontrar o desentrañar el sentido de las cosas. En la actualidad, tal situación podría estimarse discriminatoria y atentatoria de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, en un primer acercamiento, dicha práctica aun no se ha superado del todo.
Es un hecho que las normas que rigen a las sociedades modernas son elaboradas, aplicadas e interpretadas por un conjunto reducido de personas, lo anterior, desde un punto de vista proporcional. En los regímenes democráticos encontramos que a través de sus órganos legislativos, los representantes sociales manifiestan los deseos e intereses de sus votantes que se verán reflejados en la legislación correspondiente.
Después, dichas normas serán objeto de aplicación directa o indirecta sobre los mismos individuos quienes en caso de controversia, las someterán a consideración de un juez, precisamente para que determine su sentido y alcance. En última instancia podría llegar a sentarse un precedente tal que resulte obligatoria dicha interpretación para el resto de los jueces a través de la jurisprudencia. Al respecto, es muy interesante advertir que las personas encargadas de la interpretación de las normas no son elegidas en forma democrática. Por lo tanto, será un grupo reducido y específico de individuos quienes a través de sus sentencias impondrán finalmente su “interpretación” con relación a las normas creadas por los órganos representativos de la sociedad en su conjunto.
Una de las justificaciones que nos viene a la mente es que se trata de un selecto grupo de estudiosos del Derecho que debido a sus conocimientos y experiencia cuentan con elementos suficientes para desentrañar el verdadero sentido de las normas. Lo cual lleva implícito un resquicio del misticismo de los sacerdotes de la antigüedad.
Lo que antecede, nos invita a considerar la posibilidad de que los encargados de tomar las decisiones que pueden llegar a afectar a toda la sociedad sean elegidos de forma más democrática, es decir, a través de un mecanismo que busque garantizar que además de contar con conocimientos y experiencia suficiente, eventualmente representen a los diversos sectores que forman parte del entramado social.
Véase: Iglesias Vila, Marisa, “Los conceptos esencialmente controvertidos en la interpretación constitucional”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Número 23, Universidad de Alicante. Área de Filosofía del Derecho, España, 2000, pp. 77-102.
Tamayo y Salmorán Rolando, Concepto de interpretación jurídica en el Diccionario Jurídico Mexicano, Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo I-O, México, 2005.

lunes, 21 de marzo de 2011

Argumentación jurídica

En la Vigésima Segunda Edición del Diccionario de la Lengua Española publicado por la Real Academia Española encontramos que “argumentación” significa acción de argumentar, al remitirnos a dicho concepto, se nos proporciona una serie de sinónimos: argüir, aducir, alegar, poner argumentos, disputar, discutir o impugnar una opinión ajena.
Es decir, se trata de una actividad a través de la cual se busca básicamente convencer o persuadir a alguien con relación a un tema específico. En este entendido es claro que la argumentación forma parte de la actividad humana cotidiana, pues conlleva la interacción o intercambio de ideas que se da entre las personas alrededor de una cuestión, en particular, con relación a la posibilidad o necesidad de llegar a un acuerdo o tomar una decisión.
Sin embargo, si a dicho concepto agregamos el adjetivo “jurídica”, es decir, que atañe al Derecho o se ajusta a él, adquiere un significado complejo que requiere un análisis con mayor profundidad. En este entendido, encontramos que por Derecho podemos identificar a un conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
Aun y cuando dicha conceptualización resulta cuestionable a nivel teórico en virtud de que las ideas de justicia y de orden pueden ser objeto de diversas interpretaciones y de que relativiza la idea de coactividad, consideramos suficiente establecer dichos parámetros, aunque sea de forma enunciativa; para proceder a un acercamiento del tema que nos ocupa.
Por lo tanto, una vez que hemos integrado el concepto de “argumentación”, al adjetivo “jurídica” y el contenido del mismo al haber delimitado un concepto de Derecho; que no es único ni acabado. Válidamente podemos desprender la conclusión de que la argumentación jurídica tiene que ver con la manera en que se transmiten los mensajes que tienen por objeto el Derecho y en este contexto, en precisamente en el cual algunos autores sostienen que un argumento puede llegar a ser aún más importante que el contenido de una norma.
Podemos o no compartir dicha posición, de hecho, se trata de una discusión que actualmente ha adquirido mayor relevancia y que se ha orientado hacia el ejercicio argumentativo como actividad preponderante por los encargados de la aplicación e interpretación de las leyes, es decir, por los jueces. Sin que por ello, se haya dejado de lado por completo, la posición de que la norma es la base sobre la cual se construye el Derecho, en un sentido amplio.
Además de lo anterior, es claro que para la transmisión del mensaje argumentativo es necesario el uso de un lenguaje específico, en este caso, el lenguaje jurídico que tiene un carácter técnico al emplearse para establecer un proceso de comunicación que va del emisor al receptor y cuyo mensaje se integra de hechos, contextos, pruebas y sentencias propios de los procesos jurídicos.
A mayor abundamiento, encontramos que el lenguaje culto-jurídico es empleado por un grupo específico de personas con características particulares, riqueza de vocabulario, con un orden lógico e incluso el empleo de palabras o expresiones en griego o en latín, lo cual en su conjunto llega a crear un código específico que sólo es inteligible para las personas que cuentan con una formación jurídica y no para el público en general.
Dicha situación, resulta del todo cuestionable pues finalmente es el ciudadano común quien se verá envuelto en la necesidad de argumentar en su defensa cuando la norma sancione alguna de sus conductas. Algunos dirían precisamente que ese es el papel de su abogado, sin embargo, consideramos oportuno plantear la posibilidad de que lo haga de forma independiente, es decir, sin la necesidad de un intérprete que se encargue de construir un argumento a su favor y de ponerlo a disposición del operador correspondiente o por lo menos, se advierte la necesidad de fomentar un uso del lenguaje jurídico que le permita entender los argumentos que se construyen en su contra, lo que a su vez, le dará la posibilidad de actuar o dejar de actuar, de acuerdo a las consecuencias contenidas en las normas.

domingo, 27 de febrero de 2011

Operaciones mentales básicas

Las operaciones mentales básicas o tres formas básicas de pensamiento son: los conceptos, las proposiciones y los razonamientos. Por definición, el concepto es el pensamiento de las notas que se consideran como características de un objeto o una clase de objetos. Por lo tanto, cuando pretendemos exponer un concepto lo primero que debe llegar a nuestra mente son las características del objeto correspondiente.
En este contexto, podríamos pensar que se trata de una mera descripción, sin embargo, la diferencia radica en el hecho de que no basta con identificar las notas de un objeto, sino que resulta de igual modo indispensable que dichas notas sean las características, es decir, que hagan posible establecer la diferencia que tiene con el resto de los objetos.
Precisamente, a través de este proceso logramos la conceptualización de los objetos y con ello, crear una imagen de los mismos en nuestra mente que con posterioridad nos permitirá identificarlos plenamente. Para ello, debemos llevar a cabo tres pasos fundamentales:
La observación, la abstracción y la reflexión. Una vez hecho lo anterior, podemos identificar que existen diferentes clases de conceptos y que los mismos guardan entre sí, diversos tipos de relaciones.
Con lo anterior, precisamente podremos ordenar de forma más adecuada nuestras ideas, pues tendremos la capacidad de establecer con mayor claridad la relación de los conceptos por su extensión, su variación inversa, su serie conceptual, su oposición, la dependencia de sus referentes, su referente, la función que desempeñan y su relación interna. Es decir, bajo este esquema lograremos una trasmisión más efectiva de nuestras ideas ya que su expresión guardará una relación lógica entre los conceptos utilizados.
Ahora bien, por lo que respecta a las proposiciones encontramos que las mismas resultan de particular importancia en virtud de que a través de expresiones lingüísticas, es decir, enunciados; transmiten los pensamientos que pueden ser verdaderos o falsos.
Sin embargo, resulta indispensable analizarlas con detenimiento en virtud de que son susceptibles de confundirse con meras definiciones que en apariencia son proposiciones, pero que en realidad, sólo se trata de expresiones que fijan el uso de una palabra o símbolo en general, por lo que no cabe decir que sean verdaderas o falsas.
Con relación a este punto, considero que se trata de una aseveración un tanto relativa en virtud de que en el caso de las definiciones no necesariamente cabe decir que sean verdaderas o falsas, finalmente, este punto en particular, conlleva un alto grado de subjetividad que puede dificultar de sobremanera llegar a un consenso. Me parece que se trata de una cuestión de enfoque.
En esta misma línea de pensamiento, es posible tomar dos vertientes aparentemente opuestas al analizar la proposición desde la posición tradicional y desde un punto de vista moderno, todo dependerá de la naturaleza específica de cada proposición.
Sobre este particular, resulta importante no perder de vista que de acuerdo a la lógica tradicional el verbo ser, se encuentra presente de forma explícita o implícita en todas las proposiciones, sin embargo, es el caso que no siempre tiene el mismo sentido ya que se puede referir a igualdad, pertenencia, inclusión, predicación y atribución existencial.
Visto lo anterior, estamos en posibilidad de analizar el mecanismo del razonamiento que consiste en que, al relacionar unos conceptos con otros, encadenamos varias proposiciones de tal manera que una de ellas se apoya en las demás. Por lo tanto, podemos afirmar válidamente que se trata de un mecanismo que nos permite sustentar de forma adecuada nuestros pensamientos.
Y justamente, en este punto particular, es donde intervienen los argumentos identificados como entidades lingüísticas que se emplean para la expresión del razonamiento. Debemos considerarlos como una cadena de dos o más enunciados relacionados de manera que uno de ellos, normalmente el último, se deriva de los demás.
En este entendido, argumentar se traduce en la capacidad de sustentar una conclusión en proposiciones desarrolladas previamente y generalmente aceptadas en virtud de que su contenido encierra conceptos claramente definidos. A partir de esta conclusión, considero que debemos plantearnos como objetivo desarrollar esta habilidad a través de la práctica constante.
Reflexión derivada de la lectura de las Unidades: 4 Concepto, 6 Proposición y 9 Razonamiento del libro: Lógica. Introducción a la Ciencia del Razonamiento de Pedro Chávez Calderón, Segunda Edición, Publicaciones Cultural, México, 2002, pp. 45-68, 97-117 y 161-180.

lunes, 21 de febrero de 2011

El Kybalion

Filosofía Hermética del Antiguo Egipto y Grecia.
"Los labios de la sabiduría permanecen cerrados, excepto para el oído capaz de comprender", con esta frase inicia El Kybalion, al tiempo que constituye una breve introducción, se percibe como una clara invitación a su lectura. Incluso, podemos interpretarlo como un reto ya que vale la pena preguntarnos si nuestros oídos son capaces de percibir la sabiduría. De su contenido se desprenden las enseñanzas fundamentales y secretas que han influido los sistemas filosóficos de todas las razas y de todos los pueblos durante cientos de años.
Es en Egipto, a través de "el maestro de maestros" Hermes Trimegisto, donde la sabiduría tuvo su padre, fundador de la astrología y descubridor de la alquimia. Se trata del Conocimiento Hermético, llamado así ya que ha sido diseminado cuidadosamente para evitar que se convirtiera en un credo. Ha sido transmitido de maestro a discípulo y confluye en una compilación de máximas y axiomas conocida como El Kybalion, cuyo verdadero significado se ha perdido.
Son siete los principios herméticos: 1. Mentalismo, 2. Correspondencia, 3. Vibración, 4. Polaridad, 5. Ritmo, 6. Causa y Efecto y 7. Generación.
A través de su exposición, los Tres Iniciados nos trasmiten una visión particular del Universo, parten de la premisa de que todo es mental, lo cual significa que todo cuanto es sensible a nuestros sentidos materiales es Espíritu, quien en sí mismo es incognoscible e indefinible, pero que puede considerarse como una mente infinita universal y viviente.
Así pues, todo corresponde y vibra, tiene dos polos y se manifiesta de ida y vuelta en un movimiento pendular; todo efecto tiene su causa y toda causa su efecto; la generación se manifiesta en todo con la interacción de lo masculino y lo femenino, no sólo en el plano físico, sino también en el mental y espiritual.
Una vez establecido lo anterior, la obra nos describe una serie de conceptos: Transmutación Mental, el Todo, el Universo Mental, la Paradoja Divina, el Todo en Todo, los Planos de Correspondencia, Vibración, Polaridad, Ritmo, Causación, Género, Género Mental y Axiomas Herméticos.
El Todo en Todo, toda la virtud, vida, espíritu o realidad de la imagen mental se deriva de la "inmanente mente" del pensador. El desarrollo espiritual: el reconocimiento, la realización y la manifestación del Espíritu interno. Precisamente, señala que el misterio de los misterios es que el Espíritu de cada alma no queda aniquilado, sino que se expande infinitamente, sumergiéndose uno en otro, el Creador y el Creado.
Por lo tanto, ese destino universal, esa Ley que parece dirigir sin remedio alguno la vida del ser humano se convierte en producto de su mente, en consecuencia, si logra el control de su mente, logrará el control de su Universo.