sábado, 30 de abril de 2011

El concepto de argumentación de Manuel Atienza

En esta ocasión nos acercamos a la obra de Manuel Atienza, profesor catedrático de la Universidad de Alicante y Director de la Revista Doxa que cuenta con una vasta obra relacionada con la ciencia jurídica. Este autor, al plantearnos el concepto de argumentación identifica cuatro rasgos fundamentales, a saber:

1.- Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje que puede ser oral o escrito. Si a un conjunto de actos lingüísticos lo identificamos como una argumentación es porque interpretamos que su sentido (el sentido del conjunto) es el de sostener (refutar, modificar, etc.) una tesis, una pretensión dando razones para ello.

Ese tener que dar razones (razones formuladas –o formulables- en un lenguaje) es lo que hace que podamos distinguir la argumentación de otros procedimientos de resolución de problemas, como los que consisten en recurrir a la fuerza.

2.- Una argumentación presupone siempre un problema, una cuestión. El problema es lo que suscita la necesidad de argumentar, de enrolarse en una actividad lingüística dirigida precisamente a encontrar, proponer, justificar… una solución, una respuesta al mismo.

3.- Hay dos formas características de ver la argumentación: como un proceso, como una actividad (la actividad de argumentar) y como el producto o el resultado de la misma (los enunciados o las preferencias en qué consiste o en qué se traduce la argumentación: los argumentos).

Esta ambigüedad es en cierto modo ineludible para la argumentación, pero de que la conviene estar consciente. Desde la primera perspectiva, la argumentación puede considerarse como toda aquella actividad que ocurre entre un término a quo, el problema y un término ad quem, la solución, la respuesta al mismo. Pero si nos situamos en la segunda de las perspectivas, la argumentación viene a ser el conjunto de los enunciados en las que cabe distinguir tres elementos: las premisas (aquello de lo que se parte), la conclusión (aquello a lo que se llega) y la inferencia (la manera como están unidas las premisas y la conclusión, la relación que existe entre ambas).

4.- Argumentar es una actividad racional no sólo en el sentido de que es una actividad dirigida a un fin, sino en el de que siempre hay criterios para evaluar la argumentación, siempre parece tener sentido preguntarse si el argumento es bueno o malo, aparentemente bueno pero en realidad malo, mejor o peor que otro, etc.

Y en este punto, el autor utiliza el término “bueno” en un sentido muy general (si se quiere, como un concepto), de manera que los criterios de bondad (las concepciones de lo bueno) no son los mismos: según cómo se contemplen los argumentos, a veces “bueno” querrá decir válido (deductivamente o inductivamente válido) otras veces sólido, fuerte, relevante, eficaz, persuasivo, etc.

De lo anterior, desprendemos claramente la estructura lógica de los argumentos que conlleva su naturaleza racional, lo que al final del camino le otorgará la solidez suficiente para llegar a convencer a través del proceso de comunicación integrado de sus tres elementos: emisor-mensaje-receptor, siempre y cuando se comparta el código de lenguaje, que no se limita únicamente a hablar el mismo idioma.

En todo caso, debe haber una serie de referentes conceptuales a partir de los cuales se plantean argumentos a favor o en contra, pero con la garantía de que la discusión gira en torno al mismo tema, o planteado de otra manera, con base a un acuerdo…

domingo, 10 de abril de 2011

El cumplimiento de las normas

En esta época en la que todos los días nos encontramos con noticias relacionadas con la violencia que sufre la población en toda la República Mexicana resulta inevitable cuestionarnos ¿Cómo persuadir a las personas en el cumplimiento de las normas para su eficacia?

No se trata de una cuestión mínima ni de poca importancia. Como estudiante de Derecho, es inevitable pensar en el papel que juegan las normas en la sana convivencia entre los integrantes de una sociedad. En este entendido, no hay día en que se deje de invocar en los medios masivos de comunicación al Estado de Derecho, sin embargo, pareciera que se trata de un discurso vacío, particularmente carente de eficacia.

Las normas carentes de eficacia no valen ni siquiera el papel en que están escritas. Algunos autores consideran que se trata del uso de la fuerza, de la coacción intrínseca que conlleva el Derecho, lo que obliga a los ciudadanos a su cumplimiento. Sin embargo, pareciera que en la actualidad el temor de sufrir una sanción se ha diluido.

El nivel de impunidad alcanzado por parte de la delincuencia envía un mensaje erróneo al resto de la sociedad, el de que en caso de violar una norma no habrá sanción alguna o por lo menos, pasará mucho tiempo para que el Estado logre capturarlos y mientras tanto, podrán disfrutar de los beneficios económicos obtenidos a través de sus actividades ilícitas.

En este sentido, considero que se trata de una cuestión educativa, formativa y cultural. Por lo que respecta al aspecto educativo, estimo que éste se desprende del seno familiar donde una serie de prácticas cotidianas llevan a pensar a los menores que aunque rompan con las reglas familiares establecidas no serán sujetos de sanción alguna.

La simple amenaza sin sanción, genera en los menores una idea de impunidad que se verá reforzada al momento en el cual ingresan al Sistema Educativo Nacional donde la transmisión de valores cívicos y morales ha quedado reducida al mínimo y tampoco serán objeto de sanción alguna en virtud de que los profesores pueden ser acusados de violencia en su contra, con el consecuente desprestigio social y la pérdida del empleo.

Por último, basta remitirnos a los contenidos transmitidos a través de los medios masivos de comunicación para percatarnos que a través de los noticieros, las series, películas y obras musicales, entre otras. Se ha generado en el ideario colectivo una imagen de éxito social y económico alrededor de los delincuentes. De ser víctimas del rechazo social por sus acciones, han pasado a ser héroes locales, benefactores públicos, mecenas, patrocinadores y sobre todo, modelos a seguir por parte de los jóvenes sin oportunidades de estudio o empleo, ya que son presentados con grandes cantidades de dinero en moneda extranjera, mansiones en las zonas más exclusivas de nuestro país, automóviles de lujo, yates y aviones privados. Pareciera que actuar al margen de la Ley tiene su recompensa.

En este contexto, es indispensable replantearnos la manera en la que como sociedad asumimos la importancia del cumplimiento de las normas. Con más de cien millones de habitantes consideramos materialmente imposible que el Estado intervenga en la educación y valores de los ciudadanos del futuro, cuando los recibe ya es demasiado tarde.

La cultura de la legalidad se siembra y se cultiva en el seno familiar, por lo tanto, para lograr el debido cumplimiento de las normas, los padres de familia y el resto de la sociedad debemos asumir el papel que nos corresponde. Se trata de una responsabilidad compartida que se materializa a través del uso racional del lenguaje. Tal vez en sociedades avanzadas se ha superado la dinámica del premio y el castigo, en nuestro caso, consideramos que apenas debemos tratar de superar esta etapa.

domingo, 3 de abril de 2011

Teorías de la interpretación jurídica

Ricardo Guastini identifica tres teorías, o familias de teorías de la interpretación que se confrontan en la literatura jurídica moderna: una teoría “cognitiva” (o formalista), una teoría “escéptica” y una teoría intermedia entre las dos anteriores. En general, por estas teorías entendemos como un modo particular de comprender los enunciados interpretativos e implican una distinta concepción de la discrecionalidad judicial.
En este contexto, la teoría cognitiva de la interpretación sostiene que se trata de una actividad de tipo cognoscitivo, por lo tanto, interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos o la intención subjetiva del legislador. Para lo anterior, es necesario creer que las palabras incorporan un significado “propio”, independiente de su uso, al tiempo que también se piensa que los órganos colegiados, tienen una “voluntad” unívoca y reconocible.
Lo anterior, nos lleva a pensar en primera instancia que en la actualidad resulta insostenible la teoría de que las palabras incorporan un significado “propio”. Lo anterior, en virtud de que basta pensar en una situación cotidiana de uso del lenguaje para advertir que la misma palabra puede encontrar diverso significado que dependerá del contexto social, político, económico, histórico en la cual es pronunciada. Lo que hace un par de años podría no provocar reacción alguna en los ciudadanos, en la actualidad puede constituir un elemento de desacuerdo que puede degenerar incluso en movimientos sociales armados.
En este entendido considero que no resulta adecuado atribuir a una palabra como tal un significado propio e inequívoco, es claro que se trata de una herramienta del lenguaje que permite la comunicación, pero que precisamente alcanzará su significado en función del emisor correspondiente. Es más, al analizar con un poco más de detenimiento, encontramos que las palabras del emisor no necesariamente transmiten el mensaje que se pretende, pues de igual modo, dependerá del receptor identificar el alcance y contenido de una palabra determinada en el contexto de sus conocimientos y de su experiencia personal.
Por otro lado, tampoco comparto el criterio en el sentido de que los órganos colegiados tiene una “voluntad” unívoca y reconocible, ya que con ello se limita hasta el extremo la discrecionalidad judicial, en virtud de que se estima que sus decisiones están determinadas exclusivamente por normas preexistentes: “los jueces aplican sólo el derecho que encuentran ya hecho, no crean nada nuevo.”
Si bien es cierto, tampoco considero que el papel del juez se pueda reducir a la aplicación del derecho, no menos cierto es que tampoco debe sustituirse en la voluntad del legislador al crear nuevas normas a través de la interpretación. Ahora bien, el hecho de que no deba hacerlo, no significa necesariamente que no lo haga. Con mayor frecuencia de la que uno podría esperar se encuentra con una sentencia que en lugar de resolver una controversia con fundamento en la ley, en realidad se encarga de crear una regla ad hoc para resolver el caso concreto.
Se trata en realidad de una disyuntiva, el primer camino, que se refiere a la simple y llana aplicación del derecho al caso concreto independientemente del resultado y por el otro, el rompimiento de nuestra tradición jurídica de derecho escrito, lo cual crea un alto grado de inseguridad para el gobernado, tal vez otras naciones estén preparadas para esto, de nuestro país no estoy completamente convencido, considero que aún nos falta camino por recorrer.