lunes, 16 de mayo de 2011

Un ejercicio de ponderación

Cuando requerimos mecanismos racionales para la toma de decisiones judiciales, de inmediato nos remitimos a la ponderación que se ha convertido en una herramienta fundamental para llevar a cabo dicha actividad ya que permite tomar decisiones en casos concretos a través de cargas más específicas, como ejemplo de lo anterior, pongo a su disposición un resumen y un ejercicio donde aplicamos la fórmula del peso de Robert Alexy, con resultados particularmente interesantes:

SENTENCIA 158/2009 DE 29 DE JUNIO DE 2009 DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.
Sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 8709 promovido por La Opinión de Murcia, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistida por el Abogado don Ramón Luis García García, contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2006, dictada en el recurso de casación núm. 2947-2000. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado Don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
La demandante de amparo es la sociedad editora del diario “La Opinión de Murcia”, que publicó el 8 de mayo de 1997 un reportaje divulgativo sobre las actividades de la Asociación de Padres de Niños con Deficiencias Auditivas (Apanda), encabezado con el titular “Discapacitados” e ilustrado con una fotografía en la que se observa a una profesora del centro de Apanda trabajando con dos niños en dicho centro (la profesora a espaldas al objetivo y los niños de frente en primer plano), con el pie de foto “Los discapacitados necesitan de todo tipo de atención desde sus primeros años de vida”.

Los padres de uno de los niños fotografiados solicitaron al diario la rectificación en el sentido de que los menores de la fotografía no eran discapacitados, rectificación a la que accedió el diario, publicándola días después, pero sin el tamaño e importancia del reportaje.

Tras un acto de conciliación sin éxito, los padres demandaron al Diario, por vía de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección al honor, la intimidad y la propia imagen, con reclamación de la suma de 6, 010 euros de indemnización por daño moral por vulneración al derecho a la propia imagen, pues la fotografía fue tomada sin consentimiento de los padres y en un contexto totalmente ajeno al contenido del reportaje publicado, pues el menor no padece ninguna discapacidad física o psíquica.

Los demandantes alegaban su derecho a que la imagen de su hijo no fuese utilizada sin su consentimiento como modelo o reclamo para un reportaje sobre discapacitados, así como el perjuicio moral sufrido por el niño al aparecer como discapacitado en su entorno escolar y social.

La demandada, alegó que se trataba de un mensaje social y solidario destinado a llamar la atención sobre las necesidades de los discapacitados y a concienciar a la sociedad sobre el problema, que la fotografía se tomó en un centro de Apanda con el consentimiento de los responsables de dicho centro, y que el diario rectificó inmediatamente la información en cuanto supo que los menores de la fotografía no eran discapacitados.

Por Sentencia de Primera Instancia de 24 de junio de 1999, se apreció la intromisión en el derecho a la propia imagen por lo que se condenó a La Opinión de Murcia, S.A., a abonar a favor del menor la suma de 3,005 euros más intereses legales y costas.

Se ponderó el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la propia imagen, en relación con los menores (cuyo interés preponderante debe protegerse) y se razona en la sentencia que la fotografía de gran tamaño que ilustra el reportaje identifica al menor como discapacitado, y por ello integrante de un grupo social que presenta connotaciones negativas, por lo que afecta la consideración social del menor y sin el consentimiento de sus padres, supone una intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen.

Contra lo anterior, se interpuso recurso de apelación que fue desestimado por Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia de 15 de abril de 2000. En consecuencia, La Opinión de Murcia, S.A., interpuso recurso de casación y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró que no había lugar al recurso, condenando a costas a la sociedad recurrente.

En la sentencia, se razona que la imagen del menor tiene una consideración especialmente protectora, por lo que con la publicación de la fotografía se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen del menor, en su aspecto negativo o facultad de exclusión, pues no media ninguna causa que excluya su protección ni existe consentimiento. Sin que sean válidas las tres razones alegadas por la recurrente: que es un reportaje de divulgación social, que la imagen del menor es accesoria y que se infringe la doctrina desarrollada del concepto de información veraz, amparada y protegida constitucionalmente.

La sociedad mercantil alega ante el Tribunal Constitucional Español que la Sentencia dictada en casación vulnera sus derechos a la libertad de expresión y de información, por falta de ponderación de los derechos en conflicto.

PONDERACIÓN
Derecho a la propia imagen de un menor
(Di)
VS.
Derecho a la libertad de información
(Dl)

Di= 4x4x2 32 3
2x2x.5 8

DI= 2x2x.5 8 0.25
4x4x2 32

CONCLUSIÓN
Con la captación y publicación de la fotografía del menor sin el consentimiento de sus padres, se cometió una intromisión ilegítima en el derecho de la propia imagen, por lo que el interés social o la finalidad loable que pudiera tener el reportaje carecen de trascendencia. No existe un interés público en la captación o difusión de una fotografía que pueda considerarse constitucionalmente prevalente al interés superior de preservar la captación o difusión de las imágenes de los menores en los medios de comunicación, ni la veracidad de la información puede justificar esa intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de los menores, pues el derecho fundamental del menor se erige en límite infranqueable al ejercicio del derecho a comunicar libremente la información veraz, por lo tanto, se rechazó la pretendida vulneración del derecho fundamental a la libertad de información, pues tuvo un menor peso.

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